
El proceso de convergencia tecnológica y la redefinición de los modos de intervención estatal en el sector de la cultura están redefiniendo las políticas y regulaciones culturales en distintos países latinoamericanos, entre ellos, en la Argentina.
La reciente creación de un ministerio a nivel nacional y los más cercanos debates acerca de su organigrama revelan que, más allá de las epidérmicas reacciones suscitadas por toda novedad política en un lapso que ya puede caracterizarse como preelectoral, la cultura está en la agenda pública y sus reglas de juego no resultan indiferentes. El presente texto aspira a contribuir al debate sobre la regulación cultural y comunicacional desde la consideración del proceso de convergencia.
En su clásico Economía Política de la Comunicación, Mosco (2009) sostiene la noción de “constitución mutua” para explicar el vínculo que se establece entre la cultura y la estructura económica de las sociedades. En palabras del autor, la constitución mutua “elimina la implicación de que las cosas, definidas normalmente como estructuras completamente formadas, actúan sobre otras estructuras completamente formadas” (Mosco: 23).
Conceptualmente, la noción de estructuración o constitución mutua es consistente para abordar el estudio de las actividades industrializadas de la cultura en las sociedades contemporáneas, ya que éstas operan en dos movimientos: son estructuradas por la historia política, cultural y económica de cada país, de cada región, al mismo tiempo que son simultáneamente estructurantes de las condiciones políticas, culturales y económicas toda vez que estas actividades culturales permean las concepciones del mundo que esas sociedades construyen. En consecuencia, están constituidas históricamente pero son, a la vez, constituyentes. Se definen en términos históricos y, al mismo tiempo, construyen historia. Estos movimientos están troquelados por la tendencia a la operación global de muchas de las actividades y funciones culturales, lo que complejiza el ámbito de producción y aplicación de políticas para el sector.
En Navegaciones: comunicación, cultura y crisis, Ford (1994) emplea la “contrametáfora” del “conventillo global” para referirse a los cruces aluvionales de culturas que generan una fermentación que entrevera solidaridades, diferencias, trances y fusiones de intereses. El resultado dista de ser parejo u homogéneo. En el conventillo de ciudades como Buenos Aires de fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX habitado por inmigrantes de diversas latitudes coexistían, conflictivamente, lenguajes diferentes y los medios de comunicación empleados como soportes de amplificación o de almacenamiento de significados solían ser tan variopintos como polivalentes (el grito, la cadena del rumor, la nota-esquela, el cartel con instrucciones dibujadas, la reunión-asamblea, el canto, el pasquín, el libro de los escolares). No podía deducirse la eficacia de un mensaje en función del soporte material o tecnológico empleado.
La metáfora acuñada por Ford es pertinente para sostener que la globalización y la convergencia no son procesos con tendencias únicamente uniformizadoras en lo cultural, sino también fragmentadoras y contradictorias, como sostiene también García Canclini (2004).
En el caso de América Latina, su inmersión en el siglo XXI combinó su estructural y distintiva fractura socioeconómica (sigue siendo la región más desigual del planeta, donde la distancia entre ricos y pobres es mayor (Cepal, 2010), con una lectura crítica por parte de los gobiernos electos en los últimos años acerca del impacto que tuvieron las políticas neoliberales ejecutadas al calor del Consenso de Washington en la última década del siglo pasado. No es objeto del presente artículo ensayar una clasificación, por cierto problemática, sobre estos nuevos gobiernos. Pero más allá de ser aludidos por algunos autores como populistas de izquierda (Kitzberger 2008), nacional-populares o de nueva izquierda (Vilas, 2005), lo cierto es que su modo de intervención estatal es muy diferente del que se había practicado en las democracias latinoamericanas en las décadas anteriores (Damill y Frenkel, 2009). La globalización en América Latina asume, así, facetas ciertamente diferentes a las que presenta en otras latitudes.
En el área de la cultura y la comunicación latinoamericanas, más aún que en otros espacios, las políticas neoliberales se tradujeron en la transferencia de los activos públicos al sector privado. Estas privatizaciones beneficiaron en una primera etapa a capitales nacionales y progresivamente ese patrimonio fue enajenado a capitales financieros con una marcada e inédita (y en algunas industrias, predominante) presencia de capital extranjero. La revisión de esa estructuración conduce a problematizar su régimen de propiedad, sus modos de financiamiento y sus posibilidades de acceso por parte de diferentes actores sociales, incluso los más postergados a nivel socioeconómico.
Ahora bien: esas posibilidades de acceso están también condicionadas por un eje relativo a la arquitectura del sector cultural, lo que remite a reflexionar sobre la convergencia. Generalmente se alude a la convergencia desde una perspectiva tecnológica. Pero en rigor, la convergencia es un proceso múltiple (abarca aristas tecnológicas, sociales, económicas, regulatorias).
los medios de comunicación tradicionales no se han agotado a pesar de la creciente importancia de la convergencia
La Argentina no cuenta con una normativa adecuada para contener y encauzar ese proceso ni en términos de desarrollo económico ni de inclusión social (ver Becerra, Mastrini y Marino, 2012). Ello ocurre, fundamentalmente, porque ni la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009, ni las condiciones en las que se pautó la privatización de la telefonía en 1990 ni los decretos reglamentarios para las telecomunicaciones fijas y móviles, permiten que las redes de telecomunicaciones, las de conexión a Internet y las de televisión por cable ofrezcan servicios cruzados a los usuarios. Este es un aspecto crucial de la arquitectura de soporte para la distribución (y en muchos casos, producción) de contenidos culturales. En consecuencia, este aspecto incide sobre el acceso social y sobre las formas de circulación social de la cultura.
Una de las objeciones recurrentes contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es que ésta “nació vieja”. Esa objeción considera que los medios de comunicación tradicionales ya no poseen influencia social ni protagonizan el troquelado de la agenda pública. Ambas suposiciones son erradas. La prueba de que los medios de comunicación tradicionales, con soportes tecnológicos “divergentes”, no se han agotado a pesar de la creciente importancia de la convergencia, es la inédita discusión social sobre la regulación de los medios que se desarrolla en la Argentina a partir de marzo de 2009, cuando el gobierno dio a conocer el anteproyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Ese anteproyecto audiovisual contemplaba la posibilidad de que las empresas de telecomunicaciones pudieran brindar servicios audiovisuales “prestados por enlace físico” (televisión por cable) y viceversa, habilitando así las ofertas de triple play comunes en otros países de la región.
Además, para evitar que la posición de privilegio de las operadoras de telefonía incumbentes que administran redes públicas, el anteproyecto incluía obligaciones para las telefónicas. Estas exigencias, tributarias del Decreto 764/2000, eran, “a) la existencia de competencia efectiva en la localidad respectiva (es decir, la presencia de otro prestador y un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia); b) la exigencia de libre interconexión de sus redes y la desagregación de su infraestructura (facilitando el acceso a postes, mástiles y ductos); c) la vigencia de la portabilidad telefónica (fija y móvil); y d) la obligación de conformar unidades de negocio separadas con el fin de evitar el uso de subsidios cruzados entre servicios” (ver Fonanals, 2013).
toda vez que las redes de telecomunicaciones y las de televisión por suscripción no discriminan los contenidos que transportan, merece señalarse como una de las limitaciones que tiene la norma Sin embargo, el proceso de negociación del proyecto en la Cámara de Diputados excluyó la posibilidad de que las empresas de telecomunicaciones obtengan licencias audiovisuales. Por lo tanto, la imposibilidad regulatoria de canalizar una realidad tecnológica, toda vez que las redes de telecomunicaciones y las de televisión por suscripción no discriminan los contenidos que transportan, merece señalarse como una de las limitaciones que tiene la norma y que habilita, en consecuencia, la necesidad de discutir mejoras a futuro.
Ese obstáculo contrasta con las condiciones de estructuración del sistema de medios audiovisuales, a través de la conexión de más del 80% de los hogares argentinos a la televisión de pago, junto a la masificación de conexiones de banda ancha a Internet, facilitan la expansión de servicios integrados. Hay que agregar que los servicios convergentes no son sólo la adición de los contenidos de información y entretenimiento producidos por las industrias culturales, sino que suponen también nuevos servicios y formas de socialización entre personas y grupos sociales, lo que fundamenta la adopción de conceptos como el de “autocomunicación de masas” por parte de autores como Castells (2009).
Pero esta consecuencia no buscada en la redacción original del proyecto de ley audiovisual desalienta la inversión en redes de alta velocidad tanto por parte de las empresas del sector de telecomunicaciones como de televisión por cable, que son los mayores operadores de conectividad a Internet. Por consiguiente, las razones para activar un debate sobre la agenda pendiente de la convergencia no sólo atañe a la lógica de innovación tecnológica, sino sobre todo a razones de inclusión social y acceso a servicios y aplicaciones de las redes digitales, y al objetivo de impulsar el desarrollo económico que tiene a la plataforma de conectividad como una infraestructura insoslayable.
A principios de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia argentina rechazó los planteos de las empresas telefónicas para dar servicios de radiodifusión (audiovisuales), a pedido de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC). la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que contradice la lógica de la convergencia entre medios y telecom, es coherente con el marco legal. De hecho la Corte señala que si el Congreso cambia las leyes vigentes, si las aggiorna con disposiciones complementarias atentas al proceso de convergencia, obviamente se permitiría el cruce telecom y audiovisual.
La regulación, las condiciones de prestación de servicios cruzados, la necesidad de que la cobertura de distintos servicios atienda a sectores vulnerables que no serán alcanzados sin acción compensatoria estatal, la definición de las prerrogativas y obligaciones de los prestadores públicos de audiovisual en las plataformas digitales son, entre otros centrales, espacios vacantes de producción de políticas públicas sobre cultura y comunicación en la Argentina.
Referencias:
Becerra, Martín, Santiago Marino y Guillermo Mastrini (2012), Cartografía de los medios digitales en Argentina, mimeo, disponible en http://es.scribd.com/doc/131089231/Argentina-Mapping-Digital-Media-Castellano
Castells, Manuel (2009), Comunicación y poder, Alianza editorial, Madrid, 680p.
Cepal (2010), “La hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir”, Comisión Económica para América Latina, disponible en http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/39710/P39710.xml&xsl=/pses33/tpl/p9f.xsl&base=/pses33/tpl/top-bottom.xsl
Damill, Mario y Roberto Frenkel (2009), Las políticas macroeconómicas en la evolución reciente de la economía Argentina, CEDES, Buenos Aires, Disponible en http://www.cedes.org/informacion/ci/publicaciones/nue_doc_c.html
Fontanals, Gustavo (2013), “La ley de medios y su impacto en la infraestructura de las telecomunicaciones”, disponible en http://www.redusers.com/noticias/la-ley-de-medios-y-su-impacto-sobre-la-infraestructura-de-telecomunicaciones/
Ford, Aníbal (1994), Navegaciones. Comunicación, cultura y crisis, Amorrortu, Buenos Aires.
Fox, Elizabeth y Silvio Waisbord (2002), Latin Politics, Global Media, University of Texas Press, Austin.
García Canclini, Néstor (2004), Diferentes, desiguales y desconectados: mapas de la interculturalidad, Gedisa, Barcelona,
Kitzberger, Philip (2008), “Las relaciones gobierno-prensa y el giro político en América Latina”, en El debate político. Revista iberoamericana de análisis político, Año 5, Nro. 6, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.
Mosco, Vincent (2009), La economía política de la comunicación, Bosch, Barcelona.
PEN (2009), Anteproyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, disponible en http://es.scribd.com/doc/13416324/Propuesta-de-Proyecto-de-Ley-de-Servicios-de-Comunicacion-Audiovisual
PEN (2009), Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, disponible en http://www.afsca.gob.ar/2012/06/ley-26-522-hacia-un-nuevo-paradigma-en-comunicacion-audiovisual/
5 COMENTARIOS DE LECTORES
¿QUERÉS COMENTAR?Pingback: Dossier Cultura y Nuevas Tecnologías | Periodismo para artistas, gestores, emprendedores, organizaciones y proyectos culturales 18 Jun, 2014
[…] al encuentro cara a cara. Entre nuestros columnistas invitados, es el turno del investigador Martín Becerra, que problematiza sobre la necesidad de políticas públicas que entiendan y se vinculen con los […]
Pingback: Convergencia y políticas culturales: una agenda pendiente | QUIPU 26 Jun, 2014
[…] en Emprende Cultura, junio de […]
Excelente artículo de Martín Becerra para aportar a un debate impostergable.
Muy bueno
Pingback: #3 - Cultura y Nuevas Tecnologías - Sumario 21 May, 2016
[…] Convergencia y políticas culturales, una agenda pendiente […]